A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hector Antonio Vargas Caicedo·Demandado Fiduprevisora S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena (Arauca).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la alegada vulneración de derechos fundamentales.
Luego de revisar el asunto encontró la Corte que la autoridad judicial que debe dar trámite a la acción de tutela deprecada es el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, a donde se dispuso enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a este operador jurídico que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, por medio del cual dicho juzgado nego su competencia, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Hector Antonio Vargas Caicedo contra la Fiduprevisora S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4056 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.